Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060182)
Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, para la realización del Programa experimental de bienestar emocional y promoción de la salud mental en centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
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NÚMERO 18
Jueves 25 de enero de 2024

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Por otro lado, la justificación de la financiación del programa de bienestar emocional en el
ámbito educativo correspondiente al presupuesto del año 2024 deberá ser presentada no más
tarde del 30 de noviembre de 2024.
Sexta. Difusión del Convenio.
El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se compromete a realizar iniciativas de divulgación y difusión de las actuaciones que se desarrollen, con el objeto de garantizar el mayor
grado de conocimiento de este Programa Experimental de Bienestar Emocional y promoción
de la Salud Mental por la sociedad y, en particular, por los propios interesados. La identificación de tales programas se llevará a cabo de modo que se respete la identidad corporativa
y que el carácter público de la iniciativa sea conocido por parte de los usuarios de la misma.
En todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las actividades en desarrollo del convenio figurará el logotipo del Ministerio de Educación y Formación Profesional
entidad encargada de la financiación del programa, la mención al Colegio Oficial de Psicología
de Extremadura y a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta
de Extremadura.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por el Director General
de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue,
actuando como Secretario de la misma uno de los representantes del COPEX, e integrada por
dos representantes de cada una de las partes conveniantes.
La Comisión de Seguimiento habrá de reunirse con carácter ordinario un máximo de dos veces durante el curso escolar, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite una de las
partes.
Entre las funciones de la Comisión de Seguimiento estará:
— El nombramiento del Coordinador/a en la Comunidad Autónoma, a propuesta de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional cuya función será el seguimiento del programa y de las diversas acciones que el mismo origina por parte de dicha
Consejería.
— La propuesta de la programación realizada por los representantes de cada uno de las
dos instituciones.