Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060177)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de alojamiento turístico", cuyos promotores son María Rodríguez Cubillas y Julián Reyes Pradas, en el término municipal de Torremenga (Cáceres). Expte.: IA22/1892.
25 páginas totales
Página
NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024



4772

• Las diferentes Órdenes anuales de declaración de peligro (bajo, medio, alto), en función de las condiciones meteorológicas.



• Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).



• Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.



• Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de incendios forestales.
Además, informa que, el polígono 2, parcela 20072, del término municipal de Torremenga, se encuentra en Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar, en materia de prevención de
incendios forestales. En el registro de áreas incendiadas no hay registro de incendios en
los últimos 30 años en la parcela de referencia.
Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal.
Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras
que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe
indica las medidas preventivas a tener en cuenta, que se incluirán en este informe de
impacto ambiental y que no hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
que la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse
de Torrejón-Tiétar” y de la zona de abastecimiento de aguas superficiales “Tejeda de
Tiétar-Tiétar”. En cuanto a aguas superficiales, la parcela donde se desarrollarán las
actuaciones se halla próxima al arroyo de la Fuentecilla, a un cauce innominado y al
embalse de Torremenga/Robledo y Cerrogordo, pertenecientes al sistema de explotación Tiétar. El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público
hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH).
Como que se deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de
cuenca en caso de actuación en DPH o Zona de Policía. En relación a las aguas subterráneas, la parcela no asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, a pesar
de que la parcela no asiente sobre masas de agua subterránea se significa que en la