Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060177)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de alojamiento turístico", cuyos promotores son María Rodríguez Cubillas y Julián Reyes Pradas, en el término municipal de Torremenga (Cáceres). Expte.: IA22/1892.
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Miércoles 24 de enero de 2024

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puesta en práctica que las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en
cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación
que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Con respecto a los aprovechamientos de agua, en la documentación aportada se indica
que “puesto que se trata de un terreno rural sin acceso a la red general de abastecimiento de agua potable, dicho abastecimiento parte de un depósito (ubicación según plano
n.º 1) de agua elevado que se alimentará de un pozo existente en la parcela mediante
bombeo. Y de este mediante tuberías que se distribuye a cada edificación. Consultadas
las bases de datos de este organismo se ha comprobado que la parcela en la que pretenden llevarse a cabo las actuaciones, tiene abierto un expediente en tramitación de
extinción de derechos de agua, titulado “Extinción del derecho a un aprovechamiento
de aguas subterráneas, mediante tres captaciones, con destino riego, usos domésticos,
en el término municipal de Torremenga (Cáceres). Al respecto, desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este organismo: para realizar el
abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien
también deberá solicitarse. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se
pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo, ésta también requiere
de autorización previa.
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, la documentación aportada indica que, puesto que se trata de un terreno rural sin acceso a las infraestructuras
públicas de saneamiento, se plantea un sistema separativo de pluviales y residuales. El
agua de lluvia será recogida mediante canalones, en cubierta y vertida a terrenos o a
depósitos de agua para su depuración. La gestión de residuos y aguas negras se efectuará con instalaciones de fosa séptica. Se indica además que no se producirán vertidos
de aguas residuales a ningún cauce. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas
residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa
séptica estanca (sin evacuación de ningún tipo al medio exterior). El vaciado de dicha
fosa deberá ser gestionado periódicamente por un gestor autorizado. En consecuencia,
no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA),
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio público Hidráulico (en adelante RDPH, aprobado
por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el
otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha
normativa se establece.