Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060177)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de alojamiento turístico", cuyos promotores son María Rodríguez Cubillas y Julián Reyes Pradas, en el término municipal de Torremenga (Cáceres). Expte.: IA22/1892.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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anexo IV). El contenido de los diferentes anexos se encuentra descrito en el resumen
del informe del entonces Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
del presente informe de impacto ambiental.


— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta
notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.



— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el
personal de la Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o
técnicos del Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.



— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al
cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Torremenga, las competencias en estas materias.



— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse
teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Referente al consumo de agua, según documentación aportada por los promotores se
indica que, el abastecimiento de agua se realizará a través de pozo de sondeo, para
lo cual los promotores deberán disponer de un título concesional de aguas previo al
empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo. En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese
efectuar una variación de lo recogido en el mismo, dicha variación requiere también
de autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.



— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.