Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060177)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de alojamiento turístico", cuyos promotores son María Rodríguez Cubillas y Julián Reyes Pradas, en el término municipal de Torremenga (Cáceres). Expte.: IA22/1892.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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En el mismo se concluye que la actividad y su ubicación no está expuesta a riesgos
graves por su vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El riesgo
de la zona de estudio se considera medio para lluvias extremas, tormentas eléctricas y
vientos extremos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general.


— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias
descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el
condicionado del presente informe.



— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



— Dadas las características del alojamiento turístico, está sujeto a memoria técnica de
prevención (contenido anexo I), por lo que se recomienda tener en cuenta las medidas generales (autodefensa, accesibilidad y lineales) a la hora de la ejecución de la
construcción del alojamiento. Las medidas planteadas por el técnico competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa
que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se
estará obligado a cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y
ejecutada (Contenido anexo II). Además, también en ese periodo se deben cumplir
las medidas de accesibilidad (Contenido anexo III) y las medidas lineales (Contenido