Feval Gestión De Servicios, S.l.u.. Procesos Selectivos. (2024080097)
Anuncio de 18 de enero de 2024 por el que se da publicidad a las bases para la constitución de bolsa urgente cerrada de trabajo para contrataciones temporales de Peón de Mantenimiento para puestos de FEVAL Gestión de Servicios, SLU, ejecución del encargo FIO 2024, mediante el procedimiento de concurso.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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En todo caso, la inclusión en la bolsa urgente cerrada de trabajo, no garantiza el ser contratado, ni supone más que una expectativa de empleo, sin que haya ninguna obligación
formal de FEVAL de cara a la contratación de personal.
4.2. T
 ribunal Calificador. El Tribunal encargado de la realización de las pruebas selectivas estará compuesto de un mínimo de tres miembros, hasta un máximo de cinco, eligiéndose
entre ellos a un presidente y a otro que hará las funciones de vocal secretario, siendo
nombrados por el Administrador Único de FEVAL Gestión de Servicios, SLU, En la designación de los miembros del Tribunal deberán respetarse los principios de profesionalidad
e imparcialidad. Todos los miembros del Tribunal habrán de ser empleados seleccionados
de entre la plantilla orgánica de la Institución.
En las sesiones del tribunal podrán participar en calidad de observadores, con voz pero
sin voto, las personas que designe el Administrador Único, y los representantes de los
trabajadores de la Central Sindical con representación en la misma, a fin de garantizar la
transparencia del proceso selectivo.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica deberán poseer titulación
igual o superior y en cualquier caso, habilitante para la valoración de méritos correspondientes, a la exigida para el puesto a ocupar. Designados los miembros del tribunal,
y finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, los miembros del mismo se
reunirán a fin de deliberar, y valorar los diferentes méritos aportados por los candidatos. El Tribunal fijará un criterio de valoración uniforme con anterioridad al inicio de las
valoraciones, siempre conforme a las presentes bases, y aplicará el mismo en todos los
supuestos idénticos, con criterios de justicia y equidad.
El Tribunal quedará integrado, además, por personal suplente correspondiente a los titulares respectivos, y que se designarán simultáneamente con los mismos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de tres de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesario la presencia
del Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del
Tribunal.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación
de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas, serán
resueltas por el Tribunal, por mayoría de votos.