Feval Gestión De Servicios, S.l.u.. Procesos Selectivos. (2024080097)
Anuncio de 18 de enero de 2024 por el que se da publicidad a las bases para la constitución de bolsa urgente cerrada de trabajo para contrataciones temporales de Peón de Mantenimiento para puestos de FEVAL Gestión de Servicios, SLU, ejecución del encargo FIO 2024, mediante el procedimiento de concurso.
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NÚMERO 17
Miércoles 24 de enero de 2024

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el nuevo contrato que se suscriba, lo será por el tiempo que reste hasta completar el periodo máximo establecido.
Durante el periodo de vigencia de la bolsa urgente cerrada de trabajo, si hubieran existido
informes negativos y consten en el expediente personal en el Servicio de Recursos Humanos, sobre factores de absentismo, eficacia o comportamiento hacia superiores jerárquicos
o compañeros, supondría no prorrogar el respectivo contrato y se le excluirá automáticamente de la bolsa.
En ningún caso se producirá la contratación temporal con un mismo trabajador con el que
a causa del contrato se incurra en una situación de fraude de ley, entendida esta como la
una situación de concatenación de contratos temporales no permitida por la ley.
— Período de prueba. Se establecerá en cada contrato el período de prueba mínimo legalmente establecido, pudiendo determinar FEVAL durante ese periodo la falta de adecuación del candidato al puesto de trabajo y su permanencia en la bolsa.
— Jornada. La jornada de trabajo será a tiempo completo o parcial, ajustada a las necesidades del servicio.
Séptima. Incidencias.
7.1. Contra esta convocatoria y sus bases agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados formular recurso en los plazos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7.2. Contra los actos del Tribunal y resoluciones que ordenen las publicaciones de las listas
definitivas de admitidos / excluidos / aprobados podrán interponerse los recursos previstos en la normativa anterior.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
7.3. P
 or lo que se refiere a la contratación laboral, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Don Benito, 18 de enero de 2024. El Administrador Único de FEVAL Gestión de Servicios, SLU,
FACUNDO MERA ARIAS.