Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060238)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 24,35 ha de viñedo en espaldera en el paraje Argamasa", cuya promotora es D.ª Rosario Santos Sampelayo en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA22/1448.
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Martes 23 de enero de 2024

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su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
3. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. C
 ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el Órgano de
Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. S
 e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la
correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. S
 i durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara
la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio,
por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada
por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de
Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-5, previa comunicación de
tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones de agua indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se
realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. N
 o podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo de la Nora (Zona de
Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de que exista plantación
dentro de esos límites, se procederá al arranque de la misma.
3. L
 os trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera del arroyo antes
mencionado, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas so-