Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060238)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 24,35 ha de viñedo en espaldera en el paraje Argamasa", cuya promotora es D.ª Rosario Santos Sampelayo en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA22/1448.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024



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3.3.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.

La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial,
y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región.
Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que
nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se
desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea
totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto
incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento
ambiental.


3.3.6. Patrimonio arqueológico.

Según el documento ambiental no se prevé afección al patrimonio arqueológico del municipio de Santa Marta, por lo que no se prevén impactos a estos bienes. No obstante,
si durante la ejecución de las obras, apareciera algún yacimiento arqueológico, como
medida preventiva se establecerá una protección del mismo.


3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.

Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por
aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el
apartado 3.3.2. “Sistema hidrológico y calidad de las aguas” del presente informe las
principales conclusiones al respecto.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa, a través de la OPH que la solicitud
es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos, estando a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con referencia (1294/2018).


3.3.8. Población y medio socioeconómico.

Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. En este caso, es necesario destacar que, dada la ubicación
de las actuaciones a realizar, este impacto será muy escaso.