Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060238)
Resolución de 13 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en regadío de 24,35 ha de viñedo en espaldera en el paraje Argamasa", cuya promotora es D.ª Rosario Santos Sampelayo en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA22/1448.
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NÚMERO 16
Martes 23 de enero de 2024

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Según lo indicado en el documento ambiental en el entorno de la zona de actuación con
respecto a la afección al Patrimonio Arqueológico no se prevé la presencia de yacimientos arqueológicos y de elementos etnográficos. No obstante, si durante la ejecución de
las obras, apareciera algún yacimiento arqueológico, como medida preventiva se establecerá una protección del mismo.


3.2.2. Alternativas del proyecto.

El documento ambiental indica que anteriormente a la ejecución del proyecto se plantearon tres alternativas, la Alternativa 0, o de no actuación, sin la transformación a
regadío, lo cual conlleva un sistema con poca rentabilidad, poca producción vegetal,
así como una menor generación de empleo. La Alternativa 1 sugiere la implantación de
un sistema de regadío por goteo para viñedo, con una generación de material vegetal
capaz de mitigar una muy pequeña parte del dióxido de carbono producido por el combustible generado por la maquinaria existente; sin olvidar una productividad económica
y social mucho mayor. Por último, plantea la Alternativa 2, cultivar otro tipo de especie
(leguminosa, cereal.) con menor rendimiento fotosintético y vegetal teniendo en cuenta
que se producirá menos generación de empleo. Por todo lo anteriormente expuesto la
alternativa 1 fue la seleccionada.
3.3. Características del potencial impacto.


3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.

La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a
ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
No afecta de forma severa o crítica a alguna de las Especies de Fauna Amenazadas o de
Flora en Peligro de Extinción incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/3167) la actividad solicitada,
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.


3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

En el entorno inmediato de la zona de actuación, tan sólo se encuentra un arroyo estacional denominado Arroyo de la Nora que linda con las parcelas 522 y 523. La balsa de