Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060168)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha", cuyo promotor es Juan Fernando Barahona Cintas, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/1913.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua
y viabilidad económica de la transformación. No obstante, es el Organismo de cuenca el
competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas superficiales derivadas del Canal de Lobón.
— El Agente del Medio Natural de la UTV-7 informa sobre las posibles afecciones del
proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, señalando unos antecedentes previos, respecto a zonas inundables, la afección al régimen y aprovechamiento de
las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, a la existencia o inexistencia de
recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, así como a la seguridad
de presas/balsas:


• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Entrín Seco, que constituye el
DPH del Estado, definido en al art. 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la
superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario de la Rivera
de la Albuera.



Conforme al art. 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de
11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de
los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello
sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable En cualquier caso se tramitará conjuntamente con
la oportuna concesión de aguas públicas.



En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.



De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



–u
 na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.