Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060168)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha", cuyo promotor es Juan Fernando Barahona Cintas, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/1913.
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Lunes 22 de enero de 2024

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vigente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Talavera la Real,
aprobado definitivamente por Resolución de 24 de agosto de 1993, de la Comisión de
Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 143, de 9 de diciembre de 1993.
Indica, asimismo, que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Talavera la Real realizar el control de
legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo
o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la anterior Dirección
General de Política Forestal informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas
de este Servicio y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no
se detectan incendios acaecidos en la zona objeto del proyecto. Igualmente, no se encuentra incluida en ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de incendios forestales y en función
de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones
o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de
combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Igualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden
anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante
la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se
comprueba que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que
discurren por el término municipal de Talavera la Real.
— El Servicio de Regadíos de la extinta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
señala que, según la clasificación establecida por el USBR, recogida en el anexo 1 del
Decreto 108/1997, de 29 de julio, publicado en el DOE n.º 91, se clasifica como Clase
2 y que esta agua está considerada según criterios del USSL y directrices de la FAO
de calidad para el riego como C2-S1. Indicando también que, dejando a salvo todo lo
relacionado con la sanidad y medio ambiente, se estima que el proyecto presentado