Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060168)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha", cuyo promotor es Juan Fernando Barahona Cintas, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/1913.
23 páginas totales
Página
NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024



4467

6. P
 ara reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de
agua.



7. T
 odas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares
deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en
caso de ser necesario.



8. S
 e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón,
tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.



9. L
 as construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.



10. E
 n fase de construcción, para los restos vegetales procedentes de la eliminación
del cultivo existente se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado,
facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de
restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para
evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se
declara la época de riesgo medio o alto de incendios

4.3. Medidas en la fase de explotación.


1. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la
captación de aguas superficiales indicada en el documento ambiental aportado. En
ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean
superficiales o subterráneas, para el riego.



2. E
 n fase de explotación, al igual que en la de construcción, si se generaran restos
vegetales no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se
deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de
posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto
de incendios.