Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060168)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el canal de Lobón, para puesta en riego de olivar superintensivo en 22,0298 ha", cuyo promotor es Juan Fernando Barahona Cintas, en el término municipal de Talavera la Real (Badajoz). Expte.: IA22/1913.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-7,
previa comunicación de tal circunstancia.


8. C
 omo medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie, que pudiera verse afectado por el proyecto, si durante la
ejecución de los trabajos se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes.

4.2. Medidas en la fase de construcción.


1. S
 e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles. Éstos se limitarán a la
zona de obras, evitando modificar la orografía natural del terreno y no realizando
desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.



2. L
 os trabajos respetarán en todo momento la vegetación que pudiera existir anexa
al cauce del arroyo que atraviesa la zona de actuación. No se realizarán actuaciones
mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando
arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.



3. L
 a balsa a construir deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al
50% o 27º (2 H: I V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante,
para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En el caso
de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y
personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de
cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán
instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora, al menos cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura.
Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 y 20 mm y ser de materiales
de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.



4. P
 ara la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar
entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble
de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).



5. e
 n el caso del cerramiento de la balsa, éste irá a pie de talud, nunca en la coronación,
para evitar colisiones de las aves que se acerquen a ella.