Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060166)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Casa-apartamento rural", cuyo promotor es Emilio Macías Solano, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA22/1912.
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Lunes 22 de enero de 2024

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por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de
servidumbre y policía. En cuanto al consumo de agua, la documentación aportada por
el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales del proyecto, simplemente se
indica “el abastecimiento de agua de la vivienda actual y del almacén actual a adaptar a
“Casa-apartamento rural” se realizará a través de cisternas de agua potable proveniente de la red pública, las cisternas llenarán el depósito de agua actual en función de la
demanda. Además, se utilizará agua embotellada para beber”. Cuando el abastecimiento de agua se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es del
propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, de acuerdo con la documentación
aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca
para contener las aguas residuales de origen humano. Dado que las aguas residuales
se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos,
al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No
obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las
siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros
de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular
de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por
la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el
correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior
y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte
superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la
salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento
del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar
por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales
acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos
cualquier incidencia que pueda ocurrir.