Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060166)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Casa-apartamento rural", cuyo promotor es Emilio Macías Solano, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA22/1912.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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Mérida y municipios de su entorno, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la
Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el
que se incluyen el término municipal de Mérida y que establecerá una nueva regulación
cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite las siguientes consideraciones:


1. E
 n el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente la Revisión del
Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Especial de Ordenación y Protección del
Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida aprobada definitivamente por Orden de
19 de julio de 2000, publicada en el DOE n.º 106 de 12 de septiembre de 2000.



2. E
 n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Mérida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que
en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento
y al resto de legislación aplicable.



3. C
 on la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente
administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica,
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.



4. L
 a materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.



5. E
 l procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.

— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce de un arroyo tributario
del arroyo del Quicio discurre a unos 750 m al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,