Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060165)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 120,1659 ha de viña y olivar en la finca "Palomarejo" mediante concesión de aguas superficiales del Canal de Lobón", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0393.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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Algunas conducciones de la red de riego deberán atravesar estos cauces y según se
indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas, señalando el órgano de cuenca las características de las obras que se
aprueben.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez,
debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por
el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los
movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas
para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene
de una toma directa del Canal de Lobón, con un consumo anual total de agua de
186.376,15 m3/año, que coincide con lo solicitado al órgano de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos suficientes
para llevar a cabo la actuación planteada, aspecto que, dado que la toma del recurso
sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de Lobón para regar una
finca fuera de la citada zona regable, deberá confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del organismo y de la Comunidad de usuarios del Canal de
Lobón, la disponibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras
existentes, y que sería compatible con la Planificación Hidrológica con las limitaciones
señaladas en el propio informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales CONC. 22/20 (900/2020).
Con la transformación a regadío de una nueva superficie, aumenta la probabilidad de
que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o
aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte
de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación
o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de
riego. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, así como en zona de protección por fitosanitarios. No obstante, con
la adopción de las medidas preventivas oportunas que se establecen en el condicionado
de la presente declaración de impacto ambiental y la autorización de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, las afecciones no deberían resultar significativas.