Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060110)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (Construcción de Plataforma Única para determinadas calles en Zona de Bajas Emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 15
Lunes 22 de enero de 2024

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Encontrándose actualmente la obra en ejecución, la realización íntegra y a satisfacción del
proyecto de construcción determina la imposibilidad técnica de ejecutar la totalidad de aquella
antes del día 31 de diciembre de 2023.
Revisados los hitos temporales fijados en el convenio durante la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio de fecha 1 de marzo de 2023, en la segunda reunión
celebrada el día 31 de octubre de 2023 se puso de manifiesto y quedó confirmada la inviabilidad del cumplimiento de los hitos pactados relativos a la ejecución de las obras y puesta en
servicio de la construcción dentro del límite temporal de la cláusula décima.
Sexto. El Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes, de fecha 5 de noviembre de
2021, por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios
de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio
de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1
“Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos” y 6 “Movilidad sostenible, segura y conectada” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que “se exigirá́ justificar la finalización de los proyectos a fecha
31 de diciembre de 2025”.
Con fundamento en la citada regla, la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión
de 31 de octubre de 2023, acordó proponer la modificación de las cláusulas del convenio relativas a los hitos y objetivos temporales en un sentido más acorde con el estado actual de
planificación y ejecución del proyecto constructivo.
De acuerdo con esta propuesta, se insta la modificación de la cláusula décima (Ejecución de
la actuación).
Asimismo, dada la vinculación de la cláusula décima con el crédito asignado y distribuido de
forma plurianual y con el régimen de pago de la subvención, es necesario modificar las cláusulas octava y duodécima.
Séptimo. Conforme a lo establecido anteriormente, y debido a las previsiones actualizadas
de ejecución de la actuación objeto del Convenio, se hace necesaria esta modificación, que se
efectuará respetando el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo y
del resto de las cláusulas que conforman el acuerdo entre las partes.
Así mismo, las modificaciones previstas se acometen respetando, en todo caso, los hitos y
objetivos de obligado cumplimiento establecidos en el antedicho Acuerdo de la Conferencia
Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021.