Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060110)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio interadministrativo entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz para la concesión de una subvención destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de inversión (Construcción de Plataforma Única para determinadas calles en Zona de Bajas Emisiones) en esta localidad, en el marco del Plan Español de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
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NÚMERO 15

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Lunes 22 de enero de 2024

2. E
 n materia de plazos, el Ayuntamiento observará los siguientes límites temporales:
ETAPA

FECHA LÍMITE

LICITACIÓN DE LA ACTUACIÓN

30 de marzo de 2023 (recomendada)

ADJUDICACIÓN DE LA ACTUACIÓN
EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO

31 de diciembre de 2023 (obligatoria)

”.

Cuarto. En su cláusula duodécima (Régimen de pago de la subvención), su apartado 1 declara:
“1. La cantidad objeto de aportación financiera por la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda será abonada al Ayuntamiento de Badajoz de la siguiente forma:


A. El pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (42.500 € euros) se transferirá en concepto de pago anticipado una vez firmado el convenio.



B. E
 l pago de la cantidad prevista para la anualidad 2023 (1.197.169,42 €), estará
condi­cionado a la previa justificación de gastos por importe de la cuantía total abonada en la anualidad anterior (42.500 euros), y el mismo se ejecutará contra la
presentación de certificación del órgano competente del Ayuntamiento, en la que
conste:



— Las unidades de obra ejecutadas de acuerdo con las certificaciones legalmente
expe­didas y su coste, con expresión de los gastos soportados,



— La declaración de que los mismos han sido efectivamente realizados mediante
su pago material y que pueden acreditarse mediante las facturas o cualesquiera
otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercan­til o con eficacia administrativa, y



— La declaración acerca de que la parte de obra ejecutada está destinada al cumpli­
miento de la finalidad objeto de la ayuda”.

Quinto. Si bien las fases de licitación y adjudicación de la actuación se han llevado a cabo por
el Ayuntamiento de Badajoz dentro de los límites temporales fijados en el convenio, puede
confirmarse, a la fecha de la presente adenda, que la ejecución de la actuación financiada y
su puesta en servicio no podrá cumplirse en el plazo establecido y concretado en el día 31 de
diciembre de 2023.