Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024060164)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2024 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024



4300

• las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años, y acreditar alguno de
los siguientes requisitos:



• haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria,



• haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total
del ciclo formativo,

• haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos
profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del
ciclo formativo,


• haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores
(tener en cuenta DA 5.ª de la Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la Orden
EDU/520/2011),



• acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse a tercero de la ESO,



• haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.



(artículo 3.1 de la Orden EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011).

— Cualquier Título de Bachiller Elemental o la superación de:
a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios
anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o reválida,


b) Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida,



c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.



(Art. 3.2 de la Orden EDU/1603/2009).

— Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 y de la Ley 21/12/1965
(Art. 3.3 de la Orden EDU/1603/2009).
— Acreditación de haber reunido los requisitos para la obtención del Certificado de Estudios Primarios* (artículo 3.4 de la Orden EDU/1603/2009).
Debe ser emitida una resolución individualizada por parte de la Administración educativa
ante la que se acredite la documentación.