Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Habilitación Profesional. (2024060164)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de exámenes a celebrar durante el año 2024 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades de instalador, mantenedor, reparador y operador, reguladas en los reglamentos de seguridad industrial en vigor.
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NÚMERO 14

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Viernes 19 de enero de 2024

ANEXO II
REQUISITOS PARA EL ACCESO AL EXAMEN POR
ESPECIALIDAD PROFESIONAL
Gruista u operador de grúa torre.
1. R
 equisitos para el acceso al examen.
Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de Operador de grúa
torre, las personas físicas deben acreditar las siguientes condiciones:
a. Ser mayor de edad.
b. 
Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente.
c. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se realice el curso.
2. Examen:
Examen sobre los contenidos mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VI de la
Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2, del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del
Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras
u otras aplicaciones (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones posteriores.
3. D
 ocumentación que deberá acompañar a la solicitud:
— Justificante del abono de tasas por derecho de examen.
— Fotocopia compulsada del título graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente (Ver anexo IV para equivalencias al Título de Graduado en ESO).
— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teóricopractico, impartido por una entidad reconocida para ello por la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duración
mínimos establecidos en el apartado 4 del anexo VI a la instrucción técnica complementaria (ITC) “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada mediante el Real Decreto
836/2003, de 27 de junio (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) y modificaciones
posteriores.