Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060119)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024



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— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad
adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación
de olores.



— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca,
cubeto de retención o sistema de similar eficacia.



— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos
años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.



— El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos
los residuos gestionados y generados.



— Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza,
identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.



— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su
deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.



— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.



— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve
a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación
presentada o aportada por el titular de la instalación.



— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una
afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas
circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.



— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.