Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060119)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de recepción y descontaminación de vehículos, promovido por Javier Gómez Rodríguez, en el término municipal de Azuaga.
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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cuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos.
Esta zona dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles
derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.


— El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma
diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En
todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.



— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose
las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las piezas y
componentes no reutilizables, se destinarán a su reciclado, mediante su entrega a
gestor de residuos autorizado a tal fin.



— La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos,
en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización,
según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.



— Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo,
podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable
de forma separada del resto del VFU, en zona cubierta y con solera impermeable.



— Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas claramente diferenciadas: zona de
recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la zona
de vehículos descontaminados.



— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la
superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada
y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento
de aguas hidrocarburadas.



— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se
produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.



— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos
deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.