Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0007)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 14 (1/2020) del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra para ampliar las situaciones de compatibilidad de los usos terciarios (comercial y de oficinas) con el uso industrial en la ordenanza "VII. Edificación en polígonos industriales".
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NÚMERO 14

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Viernes 19 de enero de 2024

TÍTULO V - CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACION
Art. 97. Ordenanza VII: Edificación en polígonos industriales
ESTADO ACTUAL




97.13. Usos compatibles:
Son usos compatibles los que a continuación se
señalan:
a) R
 esidencial: se admite el uso residencial
en su clase de vivienda, sujeto a las siguientes condiciones:
1) Estar adscrita al edificio industrial.
2) La proporción máxima. será de dos viviendas
por industria, con límite de 125 m2 de superficie
construida por vivienda.
3) Cumplirán las condiciones establecidas para
la vivienda mínima, en el supuesto de ser exenta se adaptarán al art.96 grado 1 a excepción
de parcela mínima al quedar dentro de la instalación industrial.
b) Servicios Terciarios: El uso de servicios
terciarios es admisible en su clase de
oficinas, siempre que están ligadas al
funcionamiento de la instalación y sean
propias de la industria. Su superficie edificada no podrá superar el 25% de la superficie edificable. También se admite el
uso comercial en edificio exclusivo.
a) D
 otacional: El uso dotacional es compatible en todas sus clases en régimen de
edificio exclusivo.
b) U
 sos infraestructura/es: Compatibles en
todas sus clases en situación de edificio
exclusivo.


ESTADO MODIFICADO

97.13. Usos compatibles:
Son usos compatibles los que a continuación se
señalan:
a) R
 esidencial: se admite el uso residencial en
su clase de vivienda, sujeto a las siguientes
condiciones:
1) Estar adscrita al edificio industrial.
2) La proporción máxima. será de dos viviendas
por industria, con límite de 125 m2 de superficie
construida por vivienda.
3) Cumplirán las condiciones establecidas para la
vivienda mínima, en el supuesto de ser exenta se
adaptarán al art.96 grado 1 a excepción de parcela
mínima al quedar dentro de la instalación industrial.
b) S
 ervicios Terciarios: El uso de servicios terciarios es admisible en su clase de oficinas
y comercial, siempre que están ligadas al
funcionamiento de la instalación y sean propias de la industria. Su superficie edificada
no podrá superar el 25% de la superficie
edificable.
Se admite también como compatible el uso comercial y el de oficinas en situación de edificio exclusivo.
c) D
 otacional: El uso dotacional es compatible
en todas sus clases en régimen de edificio
exclusivo.
d) U
 sos infraestructura/es: Compatibles en todas sus clases en situación de edificio exclusivo.