Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0007)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 14 (1/2020) del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra para ampliar las situaciones de compatibilidad de los usos terciarios (comercial y de oficinas) con el uso industrial en la ordenanza "VII. Edificación en polígonos industriales".
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, con esta modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana
se pretende flexibilizar la implantación de los usos terciarios (comercial y oficinas) para
que, por un lado, sean admisibles los usos relativos a oficinas y a comercial que estén ligados al funcionamiento de la instalación y sean propios de la industria, con una superficie
edificada no superior al 25% de la superficie edificable del uso característico o mayoritario;
y, por otro lado, sea posible admitir como compatible los usos comercial y oficina en situación de edificio exclusivo.
Adicionalmente, se corrige un error correspondiente a la numeración de los distintos apartados que componen el artículo 97.13 de las normas urbanísticas en lo que afecta a “Dotacional” y a “Usos infraestructura/es”, estableciéndose una identificación correlativa de los
distintos apartados que conforman el artículo, desde la letra a) a la d).
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.