Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0007)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 14 (1/2020) del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra para ampliar las situaciones de compatibilidad de los usos terciarios (comercial y de oficinas) con el uso industrial en la ordenanza "VII. Edificación en polígonos industriales".
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NÚMERO 14
Viernes 19 de enero de 2024

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y territorial de Extremadura, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la
aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento
general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la
LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de una y otra naturaleza, la
competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
L
 a modificación que se tramita afecta al establecimiento de usos compatibles, por lo que,
tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 51.2
del Reglamento General de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad
Autónoma.
D
 e conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Z
 afra tampoco dispone de planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
L
 a Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 6
años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra
del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento
dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible
con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación
pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los
objetivos del planeamiento en vigor.
E
 l procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición
transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. Análisis.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 26/02/2021 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta