Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024060136)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica un puesto de colaboración a las funciones de Intervención, denominado "Adjunto/a a Intervención", creado en la Diputación Provincial de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento
organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Por su parte, el artículo 15 de dicho reglamento regula la posibilidad de crear las entidades
locales otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y
auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán
sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.
A los puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares
de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en
los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
Cuarto. La clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervencióntesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1.ª o 2.ª clase, y puestos de colaboración a las funciones
de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.ª.
b) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados
en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser
clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de
Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada
y a la subescala de Secretaría-Intervención.
c) Asimismo, si la Corporación suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter
definitivo, deberá garantizar al titular del mismo un puesto de trabajo de su grupo de
titulación, adecuado a las funciones o tareas propias de su condición profesional, conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública, con las
garantías inherentes de dicho sistema y cuya remuneración no sea inferior, en más de
dos niveles, a la del puesto para el que fue designado. En dicho puesto se podrá permanecer hasta obtener otro, por los procedimientos establecidos en este real decreto.