Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024060136)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica un puesto de colaboración a las funciones de Intervención, denominado "Adjunto/a a Intervención", creado en la Diputación Provincial de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024
3950
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el
expediente de clasificación del referido puesto de colaboración.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula
en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario
perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones
administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Tercero. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería
Jueves 18 de enero de 2024
3950
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de
Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el
expediente de clasificación del referido puesto de colaboración.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula
en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario
perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real
decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones
administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la
clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local
con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Tercero. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan
expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna
de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería