Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060118)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complus Regeneración Ambiental, SL, de la Resolución concedida en fecha 21 de octubre de 2016.
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Jueves 18 de enero de 2024

Asimismo, se realizó consulta a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana, el Servicio de Urbanismo contestó con fecha 3 de octubre de 2023, indicando
que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, ni una afección al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto,
incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas”.
Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos
sobre el medio ambiente, mediante la presente resolución se procede a actualizar el condicionado de la Resolución de impacto ambiental de fecha 6 de septiembre de 2016.
La ejecución y explotación de las instalaciones, infraestructuras y equipos incluidas en las
modificaciones proyectadas se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias recogidas en la resolución de impacto ambiental emitido en su
día para el proyecto de industria dedicada a la elaboración de abono orgánico promovido por
Complus Regeneración Ambiental, SL, en el término municipal de Valdetorres, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del
proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación
específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que
sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 8 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
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