Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060118)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complus Regeneración Ambiental, SL, de la Resolución concedida en fecha 21 de octubre de 2016.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las
zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas.
En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los
terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
3. En la medida de lo posible, deben respetarse los pies de arbolado autóctono (encinas,
alcornoques). Para las cortas de pies arbóreos se atenderá a lo dispuesto por el Servicio
de Ordenación y Gestión Forestal.
4. Será incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de
la Directiva Aves (cigüeñas, rapaces forestales, etc.).
5. Se evitará la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación
al terreno. Cuando sean estrictamente necesarias, se harán fuera de dominio público
hidráulico, zonas de servidumbre y las lindes con vegetación.
6. Mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos,
vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la
atmósfera.
7. S
 e pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin
de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del
fabricante.
8. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Con igual fecha, se realizó consulta al Ayuntamiento de Valdetorres, del cual a fecha de elaboración de la presente resolución no se ha recibido respuesta.
De igual manera, se solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual
contestó mediante informe de fecha 12 de octubre de 2023, indicando que los cauces arroyo
de Marigarcía y arroyo del Chaparral discurren a más de 100 m al noreste y sureste, respectivamente, de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a
cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
ni a las zonas de servidumbre y policía. El informe continúa informando sobre el consumo de
agua y vertidos al DPH con medidas de carácter general.