Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024060123)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Mohedas de Hinojosa, SL, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
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Jueves 18 de enero de 2024

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(vigas y rasillas o ladrillos); o bien de madera con sistemas autobasculantes según
el nivel de las fosas (mediante bisagras). También podrá optarse por cubrir las fosas
con estructuras permanentes o flotantes.


4. Se recomienda que el estercolero esté techado e impermeabilizado para evitar escorrentías por el agua de lluvia.



5. A
 l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no
biodegradable contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán
almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.



6. L
 os restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación
de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible
en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX



7.Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se
estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la
Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.

Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 29 de noviembre de 2023 se emitió
propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que
tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.