Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060120)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensivo, en el término municipal de Maguilla, cuyo promotor es Juan Martín Silva. Expte.: IA21/1621.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el
cauce del arroyo el Castaño, parte de las nuevas instalaciones a realizar, se ubicarían
en la zona de policía de dicho cauce.
La actividad solicitada no es susceptible de afectar al sistema hidrológico y calidad de
las aguas, ya que la solera de todas las instalaciones es impermeable así como las canalización de lixiviados y aguas de limpieza si se tienen en consideración las medidas
correctoras propuestas.
— Geología y suelo.
Campiña Sur es una comarca de gran variedad paisajística. Las amplias llanuras están
dedicadas en su mayor parte a cultivos cerealistas de secano entre los que se entremezclan manchas de viñedo, olivar y algunos frutales, dando lugar a un paisaje fuertemente antropizado. Las formaciones de ribera, asociadas a los cursos de agua más
importantes surcan estas grandes extensiones agrícolas, diversificando y aportando
riqueza al paisaje. En zonas de transición hacia las zonas de sierra, los cultivos van
dando paso a las dehesas y los pastizales naturales destinados al pastoreo de ovino y
algo de porcino. Conforme el terreno se va volviendo más abrupto, en las zonas serranas, aparecen las masas forestales de quercíneas mezcladas con matorral, entre las
que aparecen algunas manchas de olivar.
La parcela objeto de estudio tiene una pendiente media del 9%. La Campiña es una
zona que no tiene cadenas montañosas de importancia. Se caracteriza por ser una zona
de llanura.
— Fauna.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son:


• Comunidad de aves esteparias. La zona donde está la explotación, a pesar no tener
datos de estas especies, es favorable para la presencia de estas aves.



La actividad solicitada no es susceptible de afectar a la fauna.

— Flora, vegetación y hábitats.
No hay constancia de la existencia de valores ambientales reconocidos presentes en la
zona de actuación.