Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060099)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de "Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito.
El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia.
c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
d) Acuerdo de las partes firmantes.
e) C
 omunicación por escrito de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de
antelación a la fecha de resolución.
f) Incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, comunicado de forma motivada
por escrito con treinta días de antelación, con omisión de subsanación.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a finalizar las
actividades en ejecución.
14. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable.
Está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
En caso de conflicto ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, serán resueltas por la jurisdicción