Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060099)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la realización de "Itinerarios para promover el emprendimiento y servicios de apoyo al emprendimiento (coworking)" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

4003

Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones.
Una vez iniciado el convenio, cuando para la prestación objeto del mismo se permita la subcontratación y en caso de que el encargado pretenda subcontratar con terceros la ejecución de
la prestación objeto del convenio y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el encargado lo pondrá en conocimiento previo del Responsable, identificando
qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la parte que actúe como responsable
de tratamiento decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
La parte que actúe como encargado del tratamiento informará a la parte que actúe como
responsable del tratamiento de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución
de otros subcontratistas, dando así a la parte que actúe como responsable del tratamiento la
oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Información.
Los datos de carácter personal serán tratados por EOI con la finalidad de mantener las relaciones contractuales, comerciales y profesionales que les unen en virtud del presente convenio. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la EOI. Los datos de
carácter personal serán comunicados a entidades públicas en virtud de requerimiento (Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos, etc.). Se conservarán
durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para
determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del
tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental
español. Siempre que así lo estimen, los interesados o afectados por el tratamiento podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación
del tratamiento de sus datos dirigiéndose a FUNDACIÓN EOI, FSP. Av. de Gregorio del Amo,
6, 28040 Madrid o a protecciondedatos@eoi.es acompañando copia de su DNI. Si necesitan
más información sobre qué derechos tienen reconocidos en la Ley y cómo ejercerlos, pueden
dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de
protección de datos.
13. Vigencia, modificación y extinción.
El plazo de vigencia de este Convenio será desde la fecha de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2025.