Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060098)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la "Formación para el empleo" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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En la tramitación se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla
69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, el pago queda sometido a la condición
suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 y 2025.
2. L
 a fecha límite de presentación de la cuenta justificativa simplificada será el 15 de noviembre del 2024 (para las actuaciones realizadas en el 2024) y el 15 de noviembre de 2025
(para las actuaciones realizadas en el 2025 y las realizadas en el 2024 que, en su caso,
estuvieran pendientes de justificación).
En todo caso, formarán parte de la justificación económica todos aquellos costes directos e
indirectos necesarios para la adecuada ejecución y seguimiento de la actuación, debiendo
aportar la EOI certificado de la Dirección Financiera acorde a la Normativa del FSE+ .
3. P
 ara la liquidación el Convenio la EOI deberá presentar un certificado de auditoría de la
totalidad de las actuaciones realizadas en el 2024 y 2025.
El resultado de la validación de los gastos realizados por las citadas auditorías se entenderá
como el documento válido a los efectos de practicar la liquidación del mismo.
8. Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para facilitar el seguimiento y cumplimiento del
convenio.
La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de cada parte: por parte
de EOI el titular de la Dirección General y el Director de Innovación, Emprendedores y Pymes;
y por parte del SEXPE, la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo
del SEXPE y la persona titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del
SEXPE, o personas en quienes deleguen.
Esta Comisión actuará como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en
este Convenio.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento, y se reunirá cuantas veces
estime necesario, a convocatoria de cualquiera de las partes.
Actuará de Presidente de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Dirección General de EOI, y como Secretario el Director de Innovación, Emprendedores y Pymes pudiendo
designar suplentes, en caso de resultar necesario.