Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060098)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la "Formación para el empleo" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que deberán estar los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o las personas en quienes deleguen. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. La Presidencia
de la Comisión de Seguimiento ostentará la facultad de voto dirimente en caso de empate, a
efectos de la adopción de acuerdos.
9. Difusión.
En toda la publicidad, así como en cualquier información que se difunda sobre estas acciones
formativas en cualquier medio, y en todo el material de apoyo que se utilice en las actuaciones (carteles, folletos, entornos web, etc..) se cumplirá con la conservación y protección del
medio ambiente y la eficiencia de los recursos, destacando la participación de la Unión Europea. Para ello se incluirán los elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, colocado en un lugar destacado. El emblema europeo
es la marca visual más importante que se utiliza para reconocer el origen y garantizar
la visibilidad de la financiación de la UE.
b) La referencia expresa: “Cofinanciado por la Unión Europea”.
Igualmente, en todo tipo de anuncios, folletos y carteles se ha de hacer referencia de forma
inequívoca al carácter gratuito del programa para los participantes, haciendo constar la siguiente leyenda o similar: “Matrícula gratuita. Curso cofinanciado por Fondo Social Europeo,
Ministerio de Industria y Turismo y entidades colaboradoras correspondientes”
Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada
parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso
solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo
que dicha parte le indique.
10. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización interna perteneciente a
la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución de este Convenio, salvo que
esas informaciones sean de dominio público respetándose en todo caso las normas en materia
de Transparencia Pública.