Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024060098)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo para la "Formación para el empleo" en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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con CCI2021ES05SFPR001, aprobado en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 19 de
diciembre de 2022 y regulado por el Reglamento de disposiciones comunes (UE) 2021/1060
del Parlamento Europeo y del Consejo y por el Reglamento UE 20221/1057del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Social Plus (FSE+).
E
 n concreto se enmarcan en las siguientes Prioridades, Objetivos Específicos y Medidas:
Prioridad 5 “Empleo Juvenil”.
— Objetivo Específico ESO4. 1.(A). Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación
de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga
duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas,
así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.


• Medida 5.A.05 Formación para el Empleo.

II. El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), creado por Ley 7/2001, de 14 de junio,
y cuyo régimen jurídico está establecido en el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el
que se aprueban sus estatutos, es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito actualmente a la Consejería de Economía,
Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número
145, de 28 de julio de 2023). Entre sus fines se encuentra la ejecución de las políticas
activas de empleo, el desarrollo de la formación profesional para el empleo y la mejora de
la empleabilidad de los trabajadores.
III. A
 mbas partes estiman necesario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo al empleo
con el fin de conseguir reducción del desempleo juvenil consiguiendo que las personas
jóvenes accedan a puestos de más calidad y de mayor valor añadido
IV. Por ello, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos de las dos entidades, en el marco
de sus fines y competencias, consideran de interés establecer una colaboración para el
desarrollo conjunto de acciones en el marco de las acciones que ejecuta EOI como Beneficiario del Programa Operativo referenciado en el expositivo I.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir un Convenio que
regule los términos de la colaboración entre ambas para el desarrollo de la actividad proyectada, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,