Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040007)
Extracto del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024
3889
c. 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.
d. E
COPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde
y circular.
1. T
endrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos, realizados por consultoras especializadas, orientados a mejorar la sostenibilidad de las empresas y la
optimización en la gestión de sus recursos, productos y residuos, contemplando para
ello en el análisis y desarrollo del proyecto los siguientes objetivos:
a. Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas, y cualquier otro
tipo de recurso productivo, incluidos los energéticos
b. Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los
mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje.
c. Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas.
d. I dentificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de
productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.
e. Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización.
f. Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.
2. El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de
actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión
de los resultados ambientales de su aplicación.
3. P
ara alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán desarrollar una actividad cuyo CNAE corresponda al Grupo C Industria Manufacturera o al
Grupo D Construcción, y además deben disponer de una plantilla media de, al menos
10 trabajadores contratados por cuenta ajena, asociados al código de actividad subvencionable, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente Decreto.
4. S
e considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras, centros tecnológicos
o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe
acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo
que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de
Jueves 18 de enero de 2024
3889
c. 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.
d. E
COPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde
y circular.
1. T
endrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos, realizados por consultoras especializadas, orientados a mejorar la sostenibilidad de las empresas y la
optimización en la gestión de sus recursos, productos y residuos, contemplando para
ello en el análisis y desarrollo del proyecto los siguientes objetivos:
a. Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas, y cualquier otro
tipo de recurso productivo, incluidos los energéticos
b. Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los
mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje.
c. Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas.
d. I dentificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de
productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.
e. Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización.
f. Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.
2. El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de
actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión
de los resultados ambientales de su aplicación.
3. P
ara alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán desarrollar una actividad cuyo CNAE corresponda al Grupo C Industria Manufacturera o al
Grupo D Construcción, y además deben disponer de una plantilla media de, al menos
10 trabajadores contratados por cuenta ajena, asociados al código de actividad subvencionable, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente Decreto.
4. S
e considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras, centros tecnológicos
o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe
acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo
que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de