Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2024040007)
Extracto del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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mejoras en el sistema de gestión, así como en los procesos productivos, no incluidas en los apartados anteriores y que la empresa justifique que resulten más
adecuadas a sus características particulares.


2. S
 e considerarán subvencionables:



a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, lo cual debe acreditarse en la
Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en
la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de
naturaleza similar, incluida, en su caso, la formación asociada al uso de la misma.

b. Adquisición de licencias, incluidas las de programas antivirus, siempre que los
gastos sean emitidos y facturados directamente, sin intermediarios, por parte de
las empresas licenciatarias de las mismas.


Si el desarrollo del proyecto se sustenta en la suscripción periódica de licencias
resultaría subvencionable el coste para un plazo máximo de 12 meses.



c. Gastos de contratación de servicios de alojamiento “en la nube” por un periodo
máximo de 12 meses, que, en su caso, fuese necesario conforme a las características del proyecto.



d. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto
funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que
pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la
adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa,
portátiles e impresoras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las
propias del proyecto a desarrollar.



3. P
 ara alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos 3 trabajadores contratados por cuenta ajena,
conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente Decreto.



4. L
 a inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80 por ciento:



a. 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores.



b. 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor
de 10 trabajadores y 20 trabajadores.