Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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porarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias.
Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos
para el proyecto objeto de la solicitud.
Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE)
n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos
Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 3. Líneas de proyectos subvencionables.
Se establecen como subvencionables las siguientes líneas de proyectos:
a) Optimización de procesos productivos.
b) Implantación y certificación de normas y sistemas de gestión.
c) Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
d) ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde
y circular.
e) D
 iseño de nuevos productos, envases y embalajes.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos
autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una
actividad que se venga desarrollando en este centro.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.