Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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Jueves 18 de enero de 2024



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c. Para los proyectos de asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la
cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer, se establece un límite
de 6.000 euros (IVA excluido).

Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. E
 l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es),
junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera
convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.
3. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican
la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que
les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, dado que el factor
tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por
las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y
criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
4. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria
mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se
refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación