Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2023040389)
Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024



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17. Y en general, cualquier tipo de desarrollo a medida de proyectos basados en la
Inteligencia Artificial orientados a la optimización empresarial para la mejora de
la competitividad, así como otras aplicaciones de naturaleza similar orientadas
al desarrollo e implementación de soluciones de digitalización o que introduzcan
mejoras en el sistema de gestión, así como en los procesos productivos, no incluidas en los apartados anteriores y que la empresa justifique que resulten más
adecuadas a sus características particulares.



2. S
 e considerarán subvencionables:



a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, lo cual debe acreditarse en
la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo establecido en el
anexo II, relacionando en el mismo la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, incluida, en su caso, la formación asociada al uso de la misma.

b. Adquisición de licencias, incluidas las de programas antivirus, siempre que los
gastos sean emitidos y facturados directamente, sin intermediarios, por parte de
las empresas licenciatarias de las mismas. Si el desarrollo del proyecto se sustenta en la suscripción periódica de licencias resultaría subvencionable el coste para
un plazo máximo de 12 meses.


c. Gastos de contratación de servicios de alojamiento “en la nube” por un periodo
máximo de 12 meses, que, en su caso, fuese necesario conforme a las características del proyecto.



d. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto
funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que
pudieran ser susceptibles de usos distintos a este.



3. P
 ara alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos 3 trabajadores contratados por cuenta ajena,
conforme a lo señalado en el artículo 4.2 del presente decreto.



4. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:



a. 1
 5.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores.