Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Rehabilitación. Ayudas. (2024040008)
Anuncio de modificación del Extracto del Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13

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Jueves 18 de enero de 2024

en el artículo 3 y 4, previamente delimitados en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes.
No obstante, quedarán excluidos aquellos municipios de más de 50.000 habitantes a los
que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el
marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas
de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, salvo que se tratase de actuar en ámbitos externos al
Plan especial o instrumento de Planeamiento equivalente que regula centros históricos y/o
tradicionales”.
Dos. Se modifica el punto 1 del apartado segundo “Beneficiarios”, que queda redactado como
sigue:
“1. Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura con independencia de su número de habitantes.
No obstante, quedarán excluidos aquellos municipios de más de 50.000 habitantes a
los que se les haya reconocido una subvención de concesión directa sin convocatoria
del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que asumirán la responsabilidad
de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación, salvo que se
tratase de actuar en ámbitos externos al Plan especial o instrumento de Planeamiento
equivalente que regula centros históricos y/o tradicionales”.
Tres. Se modifica el apartado sexto “Plazo de presentación de solicitudes” que queda redactado como sigue:
“El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 30 de abril de 2024,
salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso
se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 del presente decreto, en cuanto
a lista de reserva provisional”.
Mérida, 12 de enero de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
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