Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Rehabilitación. Ayudas. (2024040008)
Anuncio de modificación del Extracto del Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 13
Jueves 18 de enero de 2024

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ANUNCIO de modificación del Extracto del Decreto 71/2022, de 8 de junio,
por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a
las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el
marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda
social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la
primera convocatoria. (2024040008)
BDNS(Identif.):636243
El Decreto 71/2022, de 8 de junio, establece las bases reguladoras del Programa de ayuda a
las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia
de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó en el DOE n.º 126,
de 1 de julio de 2022 el extracto del mencionado decreto y de la primera convocatoria, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Habiéndose modificado dicha convocatoria en lo que se refiere a los beneficiaros de las mencionadas subvenciones con el fin de acometer actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
no sólo en el ámbito natural de este programa, centros históricos y tradicionales de los núcleos de población, sino en otras áreas que acumulan un elevado grado de obsolescencia tanto
de los edificios como de los elementos de urbanización pese a que son áreas de expansión.
En particular, en aquellas localidades de más de 50.000 habitantes, de conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica la siguiente modificación del Extracto de 1 de julio de 2022 en
los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado primero “Objeto”, que queda redactado como sigue:
“El programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, tiene como
objeto financiar la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante
residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos
Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) de acuerdo con los requisitos exigidos