Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024060161)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 12
Miércoles 17 de enero de 2024

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valoradas por parte de la Comisión técnica y de seguimiento, se procederá a la reducción
de las cantidades correspondientes según las funciones no realizadas. Tendrán la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas los supuestos de enfermedad, siniestro, avería, causas de fuerza mayor, así como aquellos hechos y circunstancias que por
la especificidad de la materia no permitan la realización de la representación programada.
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía
recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la
ayuda.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, en el caso de que los espectáculos no se
desarrollaran en el espacio previsto en la solicitud de subvención, dará lugar a la pérdida
del importe de la subvención correspondiente a ese espectáculo no realizado en el espacio
programado.
6. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En toda la publicidad que se genere por las actividades objeto de ayuda, deberá constar en
lugar destacado que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor, además de la colocación en un
lugar destacado y visible en la fachada del edificio integrado en la Red de Teatros, del logo
“Espacio integrado en la Red de Teatros y espacios escénicos de Extremadura. Junta de Extremadura”, que será facilitado por la propia Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas por ser miembro de la Red,
y los mencionados en la convocatoria, los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter
general, las que se relacionan a continuación:
a) Poner o disponer del personal técnico y de sala adecuado para el desarrollo de cada
actividad.
b) Asumir las decisiones adoptadas por la Comisión técnico-artística y de seguimiento, así
como los compromisos de programación.