Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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Miércoles 17 de enero de 2024

A fin de dar cumplimiento a las obligaciones del art. 22 del Reglamento 241 MRR que impone la obligación de dar protección a los intereses financieros de la Unión, como órgano
ejecutor de los Fondos MRR, se debe disponer de un Plan de medidas antifraude que permita garantizar que los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables
en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de interés.
Además, según establece la Orden HFP/1030/2021, se configuran como obligatorias la
evaluación del riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de
intereses.

Con fecha de 24 de marzo de 2022 se publica en DOE el Decreto 20/2022, de 9 de
marzo, por el que se aprueba el Plan de medidas contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y

se

regula

la

estructura

organizativa

para

su

puesta

en

funcionamiento

(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plan-antifraude).
Asimismo, se informa de la existencia del canal de denuncias habilitado por el SNCA (Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a
fondos europeos, que dispone de un apartado específico relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril,
sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos
que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitíos/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx
E. PREVENCIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN (art. 7 orden):
El Reglamento Financiero de la Unión Europea establece expresamente en su artículo 188 la
prohibición de la doble financiación como principio general, señalando que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. El artículo 9 del Reglamento 241 del MRR, establece que podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos
de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes.
Las entidades que participen en la ejecución de los fondos del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan garantizar la ausencia de doble financiación.
A este respecto se ha procedido a verificar el cumplimiento de ambos principios:
* Doble financiación: Lista de verificación.