Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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NÚMERO 12

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Miércoles 17 de enero de 2024

Anexo VII: Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo
Código

Descripción campo de intervención y tipo
de intervención

Coeficiente para el cálculo de la
ayuda a la transición digital

108

Apoyo al desarrollo de las capacidades
digitales

100 %

C. PRINCIPIO DNSH (art.5 orden):
El Reglamento 241 MRR establece que ninguna medida de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos
medioambientales definidos en el Reglamento (UE) 2020/852 de 18 de junio, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía):
a) Mitigación del cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
d) Transición hacia una economía circular.
e) P
 revención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). La Guía técnica sobre
la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento
241 MRR recoge el procedimiento para su verificación.
Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo (formación) no se espera que las mismas
puedan causar efectos negativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos
en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de18 de junio de
2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por
el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
D. REFUERZO DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL
FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (art.6 orden):