Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2024060089)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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Miércoles 17 de enero de 2024

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nacional aplicable y, específicamente, con las del artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
• En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:


– 1.º El emblema de la Unión Europea,



–2
 .º Junto a este emblema de la Unión se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next GenerationUE”. Esta publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

• En todas las actuaciones que se lleven a cabo, publicaciones, actividades de difusión,
etc., deberá mencionarse como entidades financiadoras a la Unión Europea-Next Generation EU y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se deberá
incluir el logotipo oficial del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.
gob.es/identidad-visual, además del emblema.
• Tal y como se dispone en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el proyecto, la acción, conducta o situación financiada ha de tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o la promoción de la consecución de un fin público, esto es, el
destinatario principal de las acciones propuestas debería ser el ciudadano, por lo tanto,
aun siendo beneficiario directo de la subvención un ente público, éste no debe ser el
destinatario principal de la subvención ya que de esta forma se incumplirá con uno de los
principales rasgos definitorios de toda subvención pública.
• Cooperativas Agro-alimentarias, como beneficiaria de la subvención directa queda obligada, asimismo, a cumplir lo establecido en el artículo 36 sobre régimen de los gastos
subvencionables y los artículos 50 y siguientes sobre control financiero y colaboración de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
• Autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la
normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241.
Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR son obligaciones para el
destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única, propuesta por
el estado miembro y la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos eu-