Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060078)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,7142 ha de espárragos verdes", a ejecutar en la finca "Los Corvos", cuyos promotores son Frutícola Alqueva Nature, SL, y otros, en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA20/1350.
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Miércoles 17 de enero de 2024

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terráneas de referencia 8236/2009, otorgada por Resolución de esta Confederación
Hidrográfica del Guadiana de fecha 15 de septiembre de 2011, para riego de 24 ha de
cultivo herbáceo, con un volumen máximo autorizado de 144.000 m/año.


Mediante escrito de 01/06/2022, el promotor comunicó a este organismo lo siguiente: “[…] que no se va a producir duplicidad en el uso del agua por cuanto se solicita
expresamente que se pase de tomar agua en los pozos a captarla de la Quebrada San
Julián […] El cambio viene motivado por la ampliación de superficie y la tipología de
cultivos. Por un parte, los pozos no tienen caudales suficientes para regar y, por otra,
la inversión realizada exige disponer de un nuevo punto de toma donde sean mayores
las garantías en la disponibilidad de agua […] si finalmente este modificado es aprobado ha de incluir en la resolución la autorización para la nueva toma y la prohibición
de volver a tomar aguas subterráneas para el riego de estas parcelas […]”..



En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la Resolución del expediente de concesión de aguas superficiales en tramitación.



• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca
informó con fecha 08/10/2020, en relación con la solicitud de referencia CONC. 55/19
(2464/2019), lo siguiente:



–L
 a captación del recurso se sitúa en la Quebrada de San Julián, tributaria de la
masa de agua superficial río Guadiana V, definida y caracterizada en el apéndice
2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016 de 8 de
enero), dentro del sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el
Apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.



–D
 e acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá
tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental
correspondiente.



– En el proyecto técnico presentado se indica que los peticionarios disponen de un
aprovechamiento de aguas subterráneas de la Sección C del Registro de Aguas,
siendo la intención de los mismos sustituir la toma del recurso desde aguas subte-