Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024060078)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana con destino a riego de 26,7142 ha de espárragos verdes", a ejecutar en la finca "Los Corvos", cuyos promotores son Frutícola Alqueva Nature, SL, y otros, en el término municipal de Guareña (Badajoz). Expte.: IA20/1350.
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Miércoles 17 de enero de 2024

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rráneas por la concesión de aguas superficiales objeto de esta solicitud, debiéndose, por tanto, anular el primero, al no ser posible disponer de un doble derecho.


– Según

el escrito de esa Comisaría de Aguas, el volumen anual solicitado es de
170.970 m3, no obstante, de acuerdo con el proyecto técnico citado, dicho volumen sería de 199.822 m3/año. En este sentido, el volumen de agua anual a derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/
ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo
12.2 de las disposiciones normativas del plan, por lo tanto, en este caso, para la
superficie de 26,7142 ha, estaría limitado a 176.313,72 m3/año, volumen inferior
al indicado en el citado proyecto.



–D
 e acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en
el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.



–D
 e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el
buen estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones
para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso se realizará
de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones
normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.



–E
 xiste recurso anual suficiente. El peticionario deberá tomar el volumen necesario,
respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua
en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo
9 y el Apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las
características de dicho régimen.



– De
 acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.